
Escrito por Ana Canteli el 6 de febrero de 2026
En los últimos meses, se habla mucho de soberanía del dato, pero la realidad es que la mayoría de empresas en España siguen apoyándose en servicios cloud de grandes proveedores. El “riesgo silencioso” aparece cuando asumimos que si los datos están en servidores en España o en la UE, entonces ya están protegidos.
La clave es esta: no siempre importa solo dónde está el dato, sino quién controla el servicio y bajo qué marco legal puede verse obligado a actuar.
Muchas organizaciones confunden residencia del dato (ubicación física) con soberanía del dato (control jurídico y operativo).
Con leyes como la CLOUD Act de EE. UU., el factor determinante no siempre es la geografía del CPD, sino la jurisdicción del proveedor: un proveedor sujeto a jurisdicción estadounidense puede verse obligado a preservar o divulgar datos incluso si están almacenados fuera de EE. UU.
La CLOUD Act (Clarifying Lawful Overseas Use of Data Act) es una norma aprobada en 2018 (incluida en la Consolidated Appropriations Act, Public Law 115-141, División V) que introdujo cambios relevantes en el marco estadounidense de acceso a datos en manos de proveedores.
En términos prácticos, clarifica que las autoridades pueden requerir datos a proveedores sujetos a jurisdicción de EE. UU. cuando esos datos están en su “custodia, control o posesión”, independientemente de dónde estén los servidores.
Además, introduce el marco de “executive agreements” (acuerdos ejecutivos) para facilitar el acceso transfronterizo a datos entre EE. UU. y otros países, con condiciones y salvaguardas.
(Nota: este artículo es divulgativo y no constituye asesoramiento legal.)
Porque gran parte del negocio europeo ya vive en la nube: datos personales, financieros, expedientes de RR. HH., contratos, propiedad intelectual, documentación de clientes… Si parte de esa información está en plataformas controladas por empresas sujetas a EE. UU., puede existir un riesgo de requerimientos legales que tensionen el cumplimiento europeo.
Aquí entra el concepto clave:
Soberanía del dato no es solo residencia (UE), sino control jurídico y operativo sobre quién puede acceder, bajo qué ley, en qué condiciones, y con qué garantías.
El RGPD exige base legal, limitación de finalidad, minimización, transparencia y garantías adecuadas, especialmente cuando hay transferencias internacionales o accesos desde terceros países (incluido el acceso por autoridades públicas).
El EDPB (Comité Europeo de Protección de Datos) publicó las Recomendaciones 01/2020 sobre medidas suplementarias para que, cuando se transfieran datos fuera del EEE, el nivel de protección siga siendo “esencialmente equivalente”. El foco está precisamente en el análisis del marco legal del tercer país y el acceso por autoridades públicas.
Conviene evitar los eslóganes. La CLOUD Act no implica que “Estados Unidos pueda acceder a cualquier dato en cualquier momento”. En EE. UU., el acceso a ciertos contenidos puede requerir órdenes judiciales y procedimientos específicos.
Pero, desde la óptica europea, el punto no es solo “si hay control judicial”, sino si el conjunto del sistema ofrece garantías equivalentes y si la empresa europea puede cumplir RGPD sin quedar atrapada entre obligaciones contradictorias.
Si un acceso no es compatible con principios u obligaciones europeas, te expones a incumplimiento.
No solo datos personales: también información estratégica (I+D, licitaciones, contratos).
Clientes y partners preguntan cada vez más: “¿quién puede acceder a mis documentos?”
En ciertos escenarios puede haber limitaciones de notificación o transparencia, complicando auditorías y explicaciones internas.
Mapear servicios críticos, qué entidad los controla y qué leyes extraterritoriales podrían aplicar. Es gestión de riesgo, no ideología.
Aplicar cifrado fuerte y, cuando sea viable, modelos en los que la empresa gestione las claves para reducir exposición. El EDPB contempla medidas técnicas (como cifrado y control de claves) dentro del enfoque de “medidas suplementarias” según el riesgo.
Separar “dato crítico” de “dato operativo”. No todo debe vivir en el mismo repositorio ni con el mismo nivel de exposición.
Cláusulas de notificación e impugnación cuando proceda; claridad sobre subprocesadores, transferencias y obligaciones de cooperación.
Híbrido o multicloud, con componentes bajo control local: por ejemplo, repositorios documentales sensibles en infraestructura propia o en proveedores no expuestos a determinadas jurisdicciones.
OpenKM es una plataforma de gestión documental (DMS/ECM) orientada a controlar el ciclo de vida del documento: permisos, organización, búsqueda, colaboración y procesos. En contexto CLOUD Act/RGPD, encaja por tres razones prácticas:
OpenKM permite definir roles, perfiles y privilegios, aplicar seguridad a nivel de carpeta y documento y reforzar permisos con granularidad (incluyendo extensiones por personalización). Esto ayuda a aplicar “necesidad de saber” y a reducir exposición interna.
Para RGPD y compliance necesitas evidencias: quién accedió, qué cambió, cuándo y bajo qué flujo. OpenKM se posiciona con audit trail y registros detallados adecuados para revisiones de cumplimiento.
Para muchas organizaciones, la decisión clave es arquitectónica: mantener ciertos repositorios “dentro del perímetro” (on-premise o nube privada) y, si se usa nube pública, controlar qué se comparte.
OpenKM describe explícitamente que, en proyectos con altas exigencias de seguridad y confidencialidad, la IA puede ejecutarse on-premise o en nubes privadas sin sacar documentos fuera del perímetro, y que también puede trabajar con servicios de IA en cloud limitando y controlando qué información se envía y cómo se anonimiza cuando sea necesario.
La CLOUD Act se aprobó en 2018 y fue incorporada a una ley presupuestaria (“omnibus”, PL 115-141).
Ese mismo contexto también se vinculó a la retirada por parte de Apple de una función avanzada de cifrado en Reino Unido y a revisiones sobre el encaje legal de dichas demandas.
Más allá del caso concreto, lo relevante para empresas europeas es que el tablero ya no es solo “IT”: es cumplimiento, riesgo y geopolítica del dato.
Para entender cómo responde la UE cuando terceros países presionan en materia tecnológica o de datos, es útil conocer el Reglamento (UE) 2023/2675, Instrumento contra la Coerción Económica.
Este marco define la “coerción económica” y prevé, como último recurso, medidas de respuesta que pueden afectar comercio e inversión, incluyendo restricciones y medidas en ámbitos como contratación pública, servicios, inversión o propiedad intelectual.
La gestión responsable del dato empieza por una pregunta incómoda: ¿quién puede acceder a mis documentos —y bajo qué ley— aunque estén “en Europa”? A partir de ahí, se construye una estrategia: controles, cifrado, clasificación y arquitectura. Y en el plano documental, plataformas como OpenKM ayudan a convertir la soberanía del dato en algo operativo: permisos, auditoría y control real.